¿Vale la pena el Préstamo de Valores?

¿Qué es un préstamo de valores?
Cuando hablamos de préstamo de valores nos estamos refiriendo a una operación en la que el prestatario de la misma obtiene la titularidad de los valores que se especifican en el contrato. Dichos prestatarios desembolsarán solamente el pago de comisiones o el depósito de garantías.
El préstamo de valores comenzó como una práctica informal entre brokers cuando no tenían bastantes títulos físicos para poder cerrar sus operaciones de venta; y es que generalmente sus clientes los habían traspapelado o no los habían presentado en la fecha de cierre de la operación. Esto quiere decir que cuando el broker recibiera los títulos, éste los devolvería al broker que se lo había prestado.
Actualmente el préstamo de valores se trata de un negocio que hace referencia a la práctica de mercado por la que una parte (el prestamista) transfiere de manera temporal una serie de títulos a otra parte (el prestatario). A continuación os contamos con más detalle en qué consiste cada uno de ellos.
No obstante, según informa la Bolsa de Madrid, el término “préstamo de valores” induce a confusión, y es de hecho incorrecto. Según la legislación inglesa y otros muchos ordenamientos jurídicos, la operación conocida como “préstamo de valores” es “la venta de valores vinculada a la posterior recompra de valores equivalentes según acuerdo suscrito”.
¿Qué es un prestamista? ¿Y un prestatario?
Por un lado tenemos al prestamista, una persona física o moral propietaria de los valores que transfiere al prestatario. Normalmente los prestamistas de valores son fondos de inversión, fondos de pensiones o fondos de inversión colectiva que operan a largo plazo buscando un plus de rentabilidad sin por supuesto tener que asumir riesgos excesivos. Estos deberán presentarse como prestados o en garantía.
Por otro lado tenemos al prestatario, una persona física o moral que recibe en propiedad los valores objeto del préstamo. El prestatario tiene la obligación de devolver al prestamista otros títulos del mismo valor, clase y serie, o el correspondiente en efectivo explícitamente pactado.
Y hablando de valores…
¿Cuáles pueden prestarse?
Pues estos son los valores que pueden prestarse:
- Títulos Bancarios, es decir aceptaciones bancarias, certificados de depósito a plazo, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, bonos bancarios, papel comercial con aval bancario y certificados de participación ordinaria con aval bancario.
- Valores Gubernamentales, CETES (certificados de la tesorería de la federación) y BONDES (bonos de desarrollo del gobierno federal).
- Acciones, certificados de participación ordinaria sobre acciones de alta o media bursatilidad.
También deberás saber que el plazo del préstamo de valores puede acordarse libremente entre las partes involucradas, sin exceder de 360 días. Es más, las operaciones de préstamo de valores pueden tener una prórroga pero siempre y cuando no exceda el plazo de los 360 días comentados.
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