El retraso en la cancelación de la deuda contraída o el impago de un crédito no conlleva un embargo directo, esto no es posible.
Una vez el cliente no ha satisfecho una de las cuotas o ha realizado un impago de la deuda, se establece un protocolo de actuación:
- Contactar con el cliente: Puede ser mediante un correo electrónico, email, o mediante una llamada telefónica.
- Establecer un período para la cancelación de la deuda: Una vez es informado por parte del prestatario, se estipula un plazo para la cancelación parcial o total de la deuda, en la mayoría de los casos los importes impagados llevan una serie de recargos.
- Negociación para la cancelación de la deuda: Es muy común realizar quitas de dinero para facilitar la liquidación de la deuda pendiente o negociar directamente los períodos de liquidación de las cantidad impagadas, siempre dependerá del compromiso adquirido, si hemos incumplido una o varias veces los pagos comprometidos es posible que tengamos menos capacidad de negociación frente al prestamista.
- Si finalmente hemos incumplido reiteradamente los compromisos de pago comprometidos, la compañía puede abrir un proceso de reclamación legal de la deuda, en ese caso se podrá celebrar un litigio y dependerá de los jueces la aceptación de la demanda y su procesamiento.
Si se acaba produciendo el juicio, el juez podrá determinar el embargo de bienes o propiedades para subsanar la deuda.
Cabe la posibilidad de llegar a un compromiso de pago real o a la cancelación de la deuda total o parcial justo antes de celebrarse el juicio, aunque para nada es recomendable llegar a este extremo.