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Las cuentas bancarias para niños son cuentas cuya función puede ser muy diferente a la que tiene la cuenta bancaria de un adulto, ya que este tipo de cuentas para niños suelen funcionar como método didáctico para enseñar a los más pequeños a ahorrar. La apertura de estas cuentas no es nada raro, más bien es algo bastante común en los recién nacidos, ya que los padres, tíos o abuelos se empeñan en abrir al bebé una cuenta para que vaya teniendo unos ahorros.

Sin embargo, en cierta forma también beneficia a los bancos… ¿cómo? Pues la respuesta es simple, las cuentas bancarias para niños benefician a los bancos ya que consiguen nuevos clientes además de la oportunidad de mantenerlos adheridos a su banco gracias al aumento de vinculación entre ellos tras el paso de los años.

 

Y te preguntarás… ¿entonces, a qué edad podría un niño abrir una cuenta bancaria? o ¿vale la pena que se abran cuentas bancarias para los niños? Pues cada entidad puede establecer diferentes edades en función del tipo de cuentas para niños que ofrezca, pero el rango puede comprender entre los  0 a los 17 años.

Dando respuesta a la segunda pregunta, desde Atrapacrédito creemos en las cuentas para niños; sin embargo Maribel Gamez, colaboradora del Club de Malasmadres, afirma en un artículo del periódico “El País” que los niños tienen que aprender lo que es dinero, pero apuesta por hacer uso de “elementos que ellos puedan tocar y manipular, en forma de juego, como las monedas y los billetes”. Además Maribel Gámez piensa que yendo a comprar con los padres ve la realidad del dinero y cómo se maneja: “ Observar cómo se maneja allí el dinero conociendo el precio de las cosas introduce al niño en el funcionamiento de la economía, no hace falta que gestione ninguna cuenta bancaria hasta la mayoría de edad”.

 

Este tipo de cuentas suele estar caracterizado por ser cuentas de ahorro sin comisiones. Además, ofrecen a sus titulares cierta rentabilidad con el fin de generar intereses.

 

 

¿CÓMO FUNCIONAN LAS CUENTAS BANCARIAS PARA NIÑOS?

 

Como bien hemos comentado anteriormente, las cuentas para niños suelen funcionar como cuentas de ahorro, es por ello que la función de este tipo de cuentas es el siguiente:

 

Los titulares podrán realizar transferencias a cuentas que pertenezcan a otras entidades, y traspasos a cuentas de la misma entidad. El inconveniente que tienen las cuentas bancarias para niños es que tanto las vinculaciones de las tarjetas de crédito, como las domiciliaciones no podrán hacerlas; así como otros movimientos que no dispongan de la autorización de su tutor legal, salvo el ingreso de efectivo que podrán hacerlo sin dicha autorización.

 

Los titulares de estas cuentas son los propios niños. No obstante el representante legal de la cuenta será el tutor legal, quien tendrá potestad sobre el dinero que haya en esta, hasta que el niño tenga los 18 años. Aunque también dependerá de las condiciones pactadas con la entidad financiera.

Si nos fijamos en el artículo 156 del Código Civil observamos que los padres siendo los representantes legales del menor tienen derecho a abrir cuentas bancarias y a realizar cualquier gestión con ellas.

 

 

Artículo 156.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

 

 

Normalmente, cuando el crío cumple la mayoría de edad, las cuentas bancarias para niños suele convertirse a cuentas jóvenes, como por ejemplo la Cuenta Joven de La Caixa. Estas cuentas, obviamente son diferentes a las cuentas para niños, pues se adaptan a las necesidades que tienes ahora, completamente diferentes a las que cuando eras niño.

 

Preguntas frecuentes

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